La Ley 13/2015 de 24 de junio prevé que el
folio real deberá incorporar la representación gráfica georreferenciada de la
finca que complete su descripción literal siempre que se inmatricule una
finca en el Registro de la Propiedad o cuando se inscriban operaciones de
parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división,
agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determine una
reordenación de los terrenos.
También
prevé que, de manera potestativa, la representación gráfica de las
fincas se incorpore al folio real al tiempo de formalizarse cualquier acto
inscribible o como operación específica.
Con
carácter general, la representación gráfica a inscribir en el Registro de la
Propiedad será la contenida en la certificación
catastral descriptiva y gráfica (art.
199.1 L.H.) o una representación gráfica alternativa (art. 199.2 L.H.), en
los supuestos legalmente previstos.