2 de marzo de 2016

REPRESENTACIÓN GRÁFICA GEORREFERENCIADA


La Ley 13/2015 de 24 de junio prevé que el folio real deberá incorporar la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literal siempre que se inmatricule una finca en el Registro de la Propiedad o cuando se inscriban operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determine una reordenación de los terrenos.

También prevé que, de manera potestativa, la representación gráfica de las fincas se incorpore al folio real al tiempo de formalizarse cualquier acto inscribible o como operación específica.
 
Con carácter general, la representación gráfica a inscribir en el Registro de la Propiedad será la contenida en la certificación catastral descriptiva y  gráfica (art. 199.1 L.H.) o una representación gráfica alternativa (art. 199.2 L.H.), en los supuestos legalmente previstos.